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Gente del 4x4 en Venezuela trabajando por un fin comun para todos !!!!

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Mensaje por MAXITORQUE Vie 3 Jun - 11:19

Con motivo de las recientes restricciones sobre el tema del "Rustiqueo" la Asociación Civil Venezuela 4x4, tomo la iniciativa de convocar a una reunión, donde participaron varias Agrupaciones o Clubes 4x4 (JDV, Montero YV, Yopo, Club Meru Venezuela y Meru Adventure) para intercambiar información relativa a los avances que ellos (Venezuela 4x4) han gestionado con: Ministerio del Ambiente, Inparques, MTTT y Protección Civil.

En esta primera reunión acordaron crear la "Alianza 4x4", para abordar de forma Organizada los temas: Ambientales, Modificación de Vehículos 4x4 y Apoyo a Organismos como Protección Civil.


El sigueinte escrito es tomado de un documento que no es mas que un Ananlisis Juridico realizado por el Dr. Jose Solorzano (Abogado y miembro del club de 4x4 MonteroYV) para la Alianza 4x4, donde basado en Normas y Leyes, expone los aspectos mas resaltantes que debemos conocer sobre la Fabricación, Instalación y Modificaciones de Vehiculos 4x4, las sanciones que se pudieran generar por el incumplimiento y los alegatos de defensa que pudieran proceder.

Este material ha sido otrogado de forma altruista por el Amigo Jose Solorzano por lo que no debe ser tomado para fines comerciles de ningun tipo.

Por favor leanlo para que tengan "conocimiento de causa" cuando discutan sobre el tema de las Modificaciones.

Este material es tomado de la pagina de Jeeperos de Venezuela y fue creado en un post por el Sr. roberto Febres, directivo y ADM del foro. Este material es de su autoria.

Maiquetía, 28 de abril de 2011

De manera muy resumida, expresamos nuestra opinión, señalando que es
necesaria la participación de los fabricantes, importadores y
comercializadores de las partes, accesorios y repuestos de vehículos que
utilizamos en nuestras modificaciones, para allanar el camino en la
obtención de la autorización que menciona la Ley de Transporte Terrestre
La Constitución estableció una innovación en materia económica al insertar
en el régimen de los derechos económicos, el derecho que tiene toda
persona a disponer de bienes y servicios de calidad, bajo criterios de un
tratamiento digno y no discriminatorio. Asimismo recibir una información
adecuada y no engañosa sobre el contenido y las características de los
productos y servicios requeridos por el consumidor o usuario.
Como vemos del artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 5 de la Ley Orgánica del Sistema Venezolano para
la Calidad: “Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que
produzcan bienes o presten servicios y los comercialicen, deberán
suministrar la información necesaria que permita la posterior comprobación
de la calidad de los mismos” esta información debe suministrarse “por
escrito” indicando sus características de calidad “y serán responsables de
garantizarlas” (artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 12 de la misma Ley).
En el entendido que las modificaciones que efectuamos a nuestros vehículos
comprenden partes esenciales en los cuales se involucra la seguridad, es por
lo que es necesaria la participación activa de los principales fabricantes y
comercializadores del ramo a fin de proveer bienes de calidad, y que dicha
calidad sea avalada por el órgano competente (SENCAMER).
Asimismo sabemos que muchas de las modificaciones, que se elaboran a
través de procesos industrializados (la minoría) y artesanales, a saber, vigas,
parachoques o defensas, estribos, parrillas de techo, son utilizados en
vehículos del Estado y son adquiridos en los mismos proveedores que
nosotros utilizamos.
Pues bien, la ley comentada, establece que “Los organismos públicos
exigirán a sus proveedores el cumplimiento de las Normas Venezolana
COVENIN en sus procesos de adquisición, o en su defecto exigirán el
cumplimiento de normas internacionales o regionales”, es su obligación
exigirles a la hora de realizar tal contratación, so pena de responsabilidades,
civiles y administrativas por parte de los entes contratantes y funcionarios
actuantes.
Por eso, recomendamos que se de este primer paso, como requisito
indispensable para obtener el aval de las autoridades de transporte terrestre,
promovemos como necesidad imperiosa que los consumidores o usuarios
de los productos utilizados en las modificaciones de vehículos Off Road
seamos más cuidadosos a la hora de adquirir bienes que cuenten con
certificados que garanticen su calidad y que efectivamente no disminuyan la
seguridad del transporte terrestre.
Con relación al régimen de autorización que implementa el artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 57 de la
Ley de Transporte Terrestre “Cualquier transformación, modificación o
cambio en sus características técnicas originales que altere la estructura,
función o aspecto de un vehí(recuerda que no puedes usar esta palabra), y que éste en ningún caso afecte la
seguridad del transporte terrestre, podrá efectuarse solamente previa
autorización, expendida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.”,
debemos puntualizar que es un derecho de los propietarios de vehículos.
Estamos facultados para modificar nuestros vehículos, podemos alterar la
estructura, función aspecto del vehí(recuerda que no puedes usar esta palabra), pero estamos sometidos a una
autorización.
La autorización se materializa a través de un acto administrativo del órgano
competente, quien luego de verificar si las modificaciones no afectan la
seguridad del transporte terrestre, está en obligación de autorizarnos.
Cuando analizamos inicialmente las normas sobre la calidad, lo hicimos
porque consideramos que si hemos obtenidos bienes que cumplan con las
Normas Venezolanas COVENIN, la posibilidad del Instituto Nacional de
Transporte Terrestre de negar tal autorización se vería incidida
considerablemente, precisamente porque los estudios que se hagan para
elaborar la norma avalan la seguridad del producto adquirido.
Hemos visto negativas del Instituto Nacional de Transporte Terrestre,
referidas a modificaciones de vehículos, y las mismas no aportan en realidad
ningún elemento que pueda permitir su análisis, ni que permita tomar los
correctivos para que las modificaciones no conviertan al vehí(recuerda que no puedes usar esta palabra) en un
riesgo para la seguridad del transporte terrestre.
Es necesario para saber el por qué del actuar de un funcionario público, que
este explique las razones que lo impulsaron a tomar una decisión, eso es lo
que se conoce como la motivación del acto administrativo. Si conozco las
razones, puedo cuestionarlas, puedo pedir las reconsideración del actuar,
puedo seguir las recomendaciones que se plasmen en el acto. Pero si sólo se
señala que no se otorga un permiso porque “se pone en riesgo la seguridad
del transporte terrestre” cómo podemos defendernos si tal actuar viola
nuestro derecho a modificar, es necesaria la fundamentación detallada de
ente competente.
He aquí donde el Instituto Nacional de Transporte Terrestre debe
reconocer que necesita del auxilio de las Normas Venezolanas COVENIN
para poder tomar decisiones transparente, imparciales y ajustadas a derecho.
Finalmente recogemos un extracto de las normas más relevante tanto del
sistema para la calidad, como del transporte terrestre. Recomendamos la
lectura detallada de esta última como primer mecanismo de defensa frente a
los excesos de algunos funcionarios. Resaltamos que si por alguna razón son
CITADOS para la imposición de una MULTA, debemos ejercer la defensa
de nuestros derechos como único mecanismo de control ciudadano que nos
otorga la Ley.
Resalto que somos citados, porque en realidad cuando un funcionario cree
que cometemos una infracción de tránsito es su obligación extendernos una
citación para al tercer día hábil siguiente podamos refutar las razones que lo
hicieron creer que cometimos tal infracción.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA VENEZOLANO PARA LA CALIDAD

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 1.

–Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en
materia de calidad consagra la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, determinar sus bases políticas, y diseñar el marco legal que
regule el Sistema Nacional para la Calidad, asimismo establecer los
mecanismos necesarios que permitan garantizar los derechos de las personas
a disponer de bienes y servicios de calidad en el país, a través de los
subsistemas de Normalización, Metrología, Acreditación, Certificación y
Reglamentaciones Técnicas y Ensayos.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 5:

-Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que produzcan
bienes o presten servicios y los comercialicen, deberán suministrar la
información necesaria que permita la posterior comprobación de la calidad
de los mismos.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 9.

-Es responsabilidad de la sociedad civil organizada, considerar y adoptar
dentro de sus competencias y ámbito de acción, el desarrollo y difusión de
programas en materia de calidad, con el objeto de educar a la comunidad de
sus deberes y derechos en esta materia.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 12.

-Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que suministren
bienes y presten servicios, deberán indicar por escrito sus características de
calidad y serán responsables de garantizarlas, a fin de demostrar el
cumplimiento de dichas características ante cualquier usuario o consumidor,
sin menoscabo de lo establecido por otros organismos públicos en esta
materia. Así mismo, deberán establecer fórmulas expeditas para dilucidar,
hasta su total solución, las quejas y reclamos de los usuarios o consumidores.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 13.

-Toda persona natural o jurídica, pública o privada podrá participar y apoyar
de manera directa o indirecta, las actividades de los diferentes subsistemas
descritos en esta Ley. En esta materia la participación de los ciudadanos y
ciudadanas, se regirá por la legislación que a tal efecto se dicte.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 17.

-Se entiende por Sistema Venezolano para la Calidad al conjunto de
principios, normas, procedimientos, subsistemas y entidades que interactúan
y cooperan de forma armónica y contribuyen a lograr los propósitos de una
óptima Gestión Nacional de la Calidad. El Sistema Venezolano para la
Calidad está conformado por los subsistemas de Normalización, Metrología,
Acreditación, Certificación, Reglamentaciones Técnicas y Ensayos.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 34.

-El Subsistema de Normalización tiene por objeto ejecutar las actividades de
elaboración, aprobación, publicación y divulgación de las normas, con miras
a facilitar el comercio, servir de base a las reglamentaciones técnicas,
evaluación de la conformidad, comercio, el desarrollo industrial y proveer
las bases para mejorar la calidad de los productos, procesos y servicios.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 36.

-Las actividades del Subsistema de Normalización se desarrollarán a través de
la integración voluntaria de instituciones públicas y privadas, con la
participación conjunta de productores, comerciantes, consumidores y
usuarios.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 37.

-El Subsistema de Normalización se regirá por los principios de amplia
participación, transparencia y consenso, y se basará en los resultados
consolidados de la experiencia, la ciencia y la tecnología.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 41.

-Las Normas Venezolana COVENIN, constituyen la referencia básica para
determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate,
particularmente para la protección, educación y orientación de los
consumidores

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 43.

-Los organismos públicos exigirán a sus proveedores el cumplimiento de las
Normas Venezolana COVENIN en sus procesos de adquisición, o en su
defecto exigirán el cumplimiento de normas internacionales o regionales, de
otros países, o de asociaciones, con el objeto de asegurar la calidad. El
Estado mediante resolución tomada en Consejo de Ministros, podrá exigir
solicitud de calidad certificada en sus adquisiciones.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 62.

-El Subsistema de Certificación tiene por objeto ejecutar las actividades de
evaluación para asegurar que un determinado producto, proceso, sistemas
de gestión, servicio o persona está conforme con los requisitos establecidos
en una norma o reglamentaciones técnicas, con el fin de apoyar el desarrollo
del Sistema Venezolano para la Calidad.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 69.

-Los organismos de certificación tendrán dentro de sus funciones las
siguientes:
1. Crear organizaciones funcionales técnicas de certificación, así como otros
órganos de estudio, evaluación y control por sectores de actividad;
2. Otorgar certificados de conformidad, a productos, servicios, procesos,
sistemas de gestión y personas.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 73.

-Las reglamentaciones técnicas establecerán los requisitos que deben cumplir
los productos, servicios o procesos cuando puedan constituir un riesgo para
la salud, seguridad, protección ambiental y prácticas que puedan inducir a
error.

LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 3.

-El régimen del transporte terrestre previsto en la presente Ley, constituye
una actividad de interés social, pública, económica y estratégica a cuya
realización concurren el Estado, los ciudadanos y ciudadanas, la sociedad
organizada y los y las particulares, de conformidad con la ley.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 13.

-El Sistema Nacional de Transporte Terrestre debe responder a los
principios de actividad sustentable, a la mejora de la calidad de vida de los
ciudadanos y las ciudadanas, a la disminución de la contaminación
ambiental, a garantizar el buen trato a los usuarios y las usuarias, la seguridad
y comodidad en los servicios de transporte terrestre público y la
participación ciudadana, orientada a satisfacer las necesidades y
requerimientos de la movilidad y accesibilidad en todos los ámbitos de la
vida ciudadana.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 18.

-A los efectos de esta Ley, se entiende por órganos de ejecución las
autoridades encargadas de realizar y verificar el control del Sistema Nacional
de Transporte Terrestre, los cuales son:
1. El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, bajo la
supervisión y adscripción del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
2. Los cuerpos de policías: nacional, municipales y estadales debidamente
homologados que, conforme a esta Ley, tengan dentro de sus funciones el
control de la operación del transporte terrestre.
3. La Fuerza Armada Nacional, que podrá actuar como órgano ejecutor de
la presente Ley, sin perjuicio de las funciones que deban realizar los
organismos policiales y de ejecución anteriormente indicados.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 19.

-El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, al igual que
todos los órganos ejecutores, tienen la rectoría para el control de la
circulación del tránsito, del transporte de personas y de carga, en las
carreteras y autopistas o vías expresas nacionales, aún cuando atraviesen
zonas urbanas, incluyendo dentro de éstas los distribuidores y sus ramales
principales de interconexión de alta velocidad y ocupación vehicular que se
encuentren conexos con el Sistema de Vialidad Nacional. Igualmente, podrá
inspeccionar los estacionamientos autorizados para guarda y custodia de
vehículos, y demás atribuciones, de conformidad con esta Ley y su
Reglamento.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 20.

-Las policías que tengan a su cargo el control y vigilancia de tránsito, en su
respectiva vialidad, distinta a la nacional, podrán asumir la fiscalización de las
vías de su competencia, aplicando la legislación nacional. Las policías
podrán actuar en el levantamiento de accidentes de tránsito con daños
materiales, siempre que los funcionarios hayan sido homologados por el
Instituto Nacional de Transporte Terrestre, conforme con lo establecido en
el Reglamento de esta Ley.
Son nulas las actuaciones de los policías que no hayan sido homologados
según lo dispuesto en este artí(recuerda que no puedes usar esta palabra).

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 21.

-La Fuerza Armada Nacional ejercerá excepcionalmente funciones especiales
de autoridad administrativa, competente para el control y vigilancia del
tránsito en la red vial.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 54.

-El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, establecerá los
procedimientos específicos de la revisión técnica, mecánica y física de
vehículos, así como las medidas aplicables en los casos de vehículos que no
aprueben la revisión, pudiendo ordenar su desincorporación del Registro
Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, en aquellos casos
en los cuales, debido al deterioro del vehí(recuerda que no puedes usar esta palabra), se determine que es
inservible de manera permanente.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 57.

-Cualquier transformación, modificación o cambio en sus características
técnicas originales que altere la estructura, función o aspecto de un vehí(recuerda que no puedes usar esta palabra),
y que éste en ningún caso afecte la seguridad del transporte terrestre, podrá
efectuarse solamente previa autorización, expendida por el Instituto
Nacional de Transporte Terrestre.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 169.

-Serán sancionados o sancionadas con multas de diez unidades tributarias (10
U.T.), quienes incurran en las siguientes infracciones:
3. Conducir vehículos sin haber aprobado la revisión técnica, mecánica y
física de los mismos en la oportunidad debida.
12. Conducir vehículos utilizando equipos de comunicación, con excepción
del dispositivo de manos libres
13. Conducir vehículos que no cumplan con las Normas del Sistema
Nacional de Calidad, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de
esta Ley.
21. Los propietarios y las propietarias o conductores y conductoras que
modifiquen o alteren los elementos y condiciones de seguridad de
fabricación de los vehículos, sin la autorización correspondiente.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 181.

-Se procederá a la retención de los vehículos por parte de las autoridades
competentes del transporte terrestre, en sus respectivas circunscripciones,
cuando se verifiquen los siguientes supuestos:
1. Cuando el vehí(recuerda que no puedes usar esta palabra) circule en condiciones evidentes de inseguridad y mal
funcionamiento.
2. Cuando el conductor o la conductora no porte documento alguno que
permita demostrar la propiedad del vehí(recuerda que no puedes usar esta palabra).
3. Cuando el vehí(recuerda que no puedes usar esta palabra) circule sin sus correspondientes placas identificadoras,
salvo que su conductor o conductora porte el permiso provisional de
circulación previsto en el Reglamento de esta Ley, expedido por el Instituto
Nacional de Transporte Terrestre.
4. Cuando el vehí(recuerda que no puedes usar esta palabra) se encuentre actualmente involucrado en accidentes
de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas.
5. Cuando se demuestre la falsedad de los documentos de registro o de los
seriales de identificación del vehí(recuerda que no puedes usar esta palabra).
6. En los demás casos que señale la ley.
En el caso del numeral 2 de este artí(recuerda que no puedes usar esta palabra), la autoridad deberá hacer entrega
del mismo al momento de subsanarse la falta, sin perjuicio de la multa a que
haya lugar. En el caso del numeral 1, la autoridad entregará el vehí(recuerda que no puedes usar esta palabra) al
propietario o a la propietaria al momento de disponer de una grúa, a los
fines de ser trasladado, bien al lugar que éste estime conveniente o bien a
talleres de reparación que subsanen la falla, en cuyo caso el propietario o la
propietaria quedará sujeto a presentación y revisión del vehí(recuerda que no puedes usar esta palabra) en la
oportunidad que se fije. En el caso del numeral 4, el vehí(recuerda que no puedes usar esta palabra) será entregado
a su propietario o propietaria previa autorización del Fiscal del Ministerio
Público que conozca del hecho, y cuando se trate del supuesto previsto en el
numeral 5, las autoridades entregarán el vehí(recuerda que no puedes usar esta palabra) a su propietario o
propietaria una vez cumplido con los trámites correspondientes que
demuestren la autenticidad de los documentos, en un lapso que no exceda
de cinco (5) días hábiles.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 182.

-A los efectos del artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) anterior, la extralimitación y el abuso de poder de
los funcionarios o funcionarias en el ejercicio de sus funciones, acarreará
responsabilidad civil, administrativa y penal de acuerdo a la ley.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 199.

-
El inicio, la sustanciación y resolución de las actuaciones administrativas a
que diere lugar la aplicación de esta Ley, se ajustarán a las disposiciones
establecidas en su texto, y en la ley que regula los procedimientos
administrativos.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 200.

-
Cuando un accidente de tránsito terrestre produzca daños materiales, la
autoridad que conozca del mismo debe:
1. Verificar si los vehículos reúnen las condiciones de seguridad exigidas en
esta Ley y cualesquiera otras normas que regulen la materia.
2. Levantar el croquis del accidente, hacer una relación de los daños sufridos
por los vehículos o por cualquiera otra propiedad, y formar el expediente
administrativo del caso.
3. Ordenar el avalúo de los daños causados, que se hará por un solo perito
designado por la autoridad administrativa competente del transporte
terrestre.
4. Realizar las experticias necesarias para determinar si los conductores
implicados o las conductoras implicadas en el accidente de tránsito se
encuentran bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 201.

-El acto de imposición de la sanción deberá contener la citación del presunto
infractor o infractora, para que comparezca al tercer día hábil siguiente ante
la autoridad competente que la practicó. Si la citación personal no fuere
posible, será suficiente que la boleta sea entregada en la dirección que consta
en el Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras, lo
cual se comprobará con el recibo firmado por quien la haya recibido. En
este caso, el lapso para la comparecencia comenzará a correr una vez que
conste en el expediente respectivo las diligencias practicadas.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 202.

-A la hora y fecha fijada en la boleta de citación, el presunto infractor o
infractora deberá comparecer, a los efectos de presentar su descargo en
forma oral o escrita, o admitir la infracción imputada.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 203.

-Cuando en el acto de comparecencia el presunto infractor o presunta
infractora compruebe el pago de la multa o admita la infracción imputada y
proceda a su pago, se dará por concluido el procedimiento administrativo.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 204.

-Si en el acto de comparecencia el presunto infractor o presunta infractora
impugna la sanción impuesta, se abrirá un lapso probatorio de cinco (5) días
hábiles para la promoción y evacuación de pruebas.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 205.

-Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al acto de comparencia o del
vencimiento del lapso previsto en el artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) anterior, la autoridad
administrativa competente dictará su decisión, confirmando o revocando la
sanción impuesta.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 206.

-Contra las decisiones que impongan una sanción, podrá interponerse el
recurso de reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes
o acudir directamente a la vía jurisdiccional, dentro de los treinta (30) días
hábiles siguientes. Si es ejercido el recurso de reconsideración, deberá
agotarse íntegramente la vía administrativa para poder acudir a la vía
jurisdiccional.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 207.

-La falta de decisión oportuna en los plazos previstos en el presente
procedimiento, a excepción del recurso de reconsideración, acarreará la
culminación del procedimiento administrativo, y la consecuente
responsabilidad de los funcionarios o funcionarias involucrados conforme a
la ley.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 208.

-La decisión definitiva deberá ser notificada a su destinatario en caso de que
este no se haya presentado al acto de comparecencia.



Lean bien toda esta informacion y tenganla presente, ya hay negociaciones o reuniones entre los clubs 4x4 y los entes gubernamentales al respecto, para, ir puliendo la ley que saldra en gaceta oficial.
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Mensaje por hquintero Vie 3 Jun - 11:44

Excelente informacion Carlos... ahora lo que debemos es crear conciencia... y que nosotros como club participemos tambien en esto... estoy plenamente seguro que aqui habemos cualquier cantidad de profesionales que podemos aportar no solo en los temas de caracter legal, mecanino y/o modificaciones, sino tambien en el tema de ecoturismo... debemos luchar siempre por una buena venezuela y mas bella, y mantener siempre en alto ese tan hermoso nombre del pais ya que el mismo es catalogado a nivel nacional como un resumen del mundo...

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Mensaje por elalbino Vie 3 Jun - 17:27

eso es un tema super importante men lastima que nadie mas lo ha leido debemos integrarnos en la cosa y empaparnos del tema para ayudar y ser ayudados que sigue ahotra cuando es la reunion que no lo vi?
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Mensaje por Ignacio M Mar 7 Jun - 9:31

Excelente informacion! pienso que uniendonos podemos aportar ideas y soluciones ante esa disyuntiva que se cierne sobre todos aquellos a los cuales nos fascina el mundo 4 x 4. Pienso que debe haber mas receptividad por parte de las autoridades, ya que la idea es buscar alternativas sin coartar nuestras actividades!
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