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PERMISO PROVICIONAL MODIFICACIONES - ART. 57 LEY DE TRANSITO

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Mensaje por XJrapaz Lun 3 Dic - 18:13

Buenas tardes amigos miren lo que me consiguiò un pana gestor que tengo, es un permiso provisional de 1 año ORIGINALITO LEGALITOB..cualquiera que lo quiera me salio en 1200 Bs 900 de deposito y 300 la gestion..

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Mensaje por TiToXJ Lun 3 Dic - 18:27

Amigo desde hace tiempo se informo que dichos permisos no son válidos, ten cuidado con eso porque hasta te puedes meter en un problema mostrando ese papel, yo mas bien trataria de averiguar en ese banco si realmente ese deposito se efectuo, ya que el numero de cuenta si pertenece a la del inttt, de ser asi si tienes las cartas a tu favor.
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Mensaje por julio arturo Lun 3 Dic - 19:47

El día 10 de enero de 2012 apareció la noticia: “Conductores aragüeños serán sancionados sino quitan los mataburros, luces HIP y papel ahumado”. La medida en cuestión se ha ido extendiendo a ciertos estados de la República, Carabobo, Zulia, Falcón y otros más. En las páginas digitales de diversos periódicos se han dado diferentes comentarios de variadas características, unos a favor o otros en contra, como cabía de esperar ante esta media de Tránsito Terrestre.

Ahora bien, la noticia señala que el jefe de la Unidad 42 de Tránsito Terrestre Aragua, Comisario Irvin Rodríguez: “Explicó que el uso de ese tipo de elementos adicionales en los parachoques de los carros, en su mayoría camionetas, está regulado en los artículos 20 y 21 del reglamento de Transporte Terrestre, así como en los artículos 52 y 57 de la Ley que prevé que la autoridad competente para otorgar el permiso respectivo es el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT)”. Tomo al Comisario Rodríguez por ser la primera noticia que apareció; Comisarios de otros estados han repetido declaraciones similares citando tales Artículos.

Tal afirmación, con respecto los artículos 20 y 21 del Reglamento de Transporte Terrestre y de los artículos 52 y 57 de la Ley correspondientes es falsa. Ya que en ningún momento ni la Ley ni el Reglamento de Tránsito Terrestre hacen mención al llamado “Mataburro”. La Ley y el Reglamento sólo hacen mención a “modificaciones”.
El Reglamento señala lo siguiente:

“Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 20.- Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones, peso, condiciones de seguridad, comodidad y mantenimiento que establezca este Reglamento, las Resoluciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y las Normas Venezolanas COVENIN.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 21.- Ningún vehí(recuerda que no puedes usar esta palabra) podrá ser modificado en sus características originales salvo autorización expresa del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Para efectuar cualquier transformación, modificación o cambio que altere la estructura, función o aspecto de un vehí(recuerda que no puedes usar esta palabra), pero que en ningún caso afecte la seguridad del tránsito terrestre, se expedirá autorización por medio del órgano competente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones”.

La Ley, al respecto, indica:

“Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 52. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, practicará la revisión técnica, mecánica y física de los vehículos, a los fines de verificar el buen estado de funcionamiento y las características de las unidades del parque automotor existente. Los resultados de la revisión serán insertados al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras. Los vehículos que no aprueben la revisión no podrán circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 57. Cualquier transformación, modificación o cambio en sus características técnicas originales que altere la estructura, función o aspecto de un vehí(recuerda que no puedes usar esta palabra), y que éste en ningún caso afecte la seguridad del transporte terrestre, podrá efectuarse solamente previa autorización, expendida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.”

Como podemos apreciar no hay ni en la Ley ni en el Reglamento una indicación explícita y expresa del “mataburro”, el papel ahumado o las luces HID.

Y es aquí donde se genera el problema, ya que la aplicación de tales Artículos queda a la disposición e interpretación del funcionario de tránsito terrestre, y aparece como una medida subjetiva del mismo.
Además, repito, si un funcionario de tránsito terrestre dice que la Ley y el Reglamento prohíben el “mataburro”, está diciendo algo que es falso; porque no está indicado en la Ley, como he mostrado en las citas textuales de los Artículos aludidos por los funcionarios de tránsito terrestre. De allí que la medida se discutible y controversial.

En el presente caso, los funcionarios de tránsito terrestre sólo aluden a tres modificaciones, a partir de allí se puede suponer que el resto de las modificaciones a los vehículos están permitidas. He aquí lo aparentemente subjetivo de la actuación de los funcionarios de tránsito. Ya que la misma Ley y el Reglamento son demasiados amplias, y por tanto ambigua al respecto. Todo lo contrario, por ejemplo, es el Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 73 de la Ley Transporte Terrestre.
Esto hace necesario que la Ley y el Reglamento de transporte terrestre deben modificarse para indicar de manera expresa y explícita cuales modificaciones son permitidas y cuales modificaciones no.
La ambigüedad en la Ley hace a ésta ineficiente y problemática.

Artí(recuerda que no puedes usar esta palabra) 29: Queda prohibido en los automóviles:

1. Usar distintivos en forma tal que impidan leer las placas identificadoras.
2. Dirigir el escape de los gases producto de la combustión hacia la superficie de la calzada o de la acera.
3. Portar objetos, poner escritos o hacer instalaciones de cualquier naturaleza que impidan la visibilidad del conductor.
4. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera del vehí(recuerda que no puedes usar esta palabra).
5. Usar faros pilotos.
6. Usar sirenas; campanas o pitos de alarma.
7. Hacer uso de la corneta o bocina en áreas urbanas.
8. Llevar el escape libre.


estas son las leyes y sus fallas. y ya en varios estados suspendieron esa ley
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Mensaje por mandragora Lun 3 Dic - 19:55

Buenas noches pana estuve tratando de leer el documento y corrigeme si me equivoco, pero se trata de un permiso temporal mientras se tramita el permiso? Por otro lado seria bueno q te asesoraras sobre el punto 3 por lo menos a mi me parece confuso y por ultimo en el punto 6 se te autoriza por un año, pero a su vez al principio del documento dice claramente que el permiso se debe porque estas tramitando la autorizacion, lo q entiendo con eso es q este se trata de un permiso mientras tramitas la autorizacion real y si es asi porque tiene q tener vigencia de un año deberia mantenerse vigente mientras te entregen la autorizacion,
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Mensaje por PCTECH Lun 3 Dic - 20:04

Como dice Tito, es posible que con ese papelito te metas en un problema mayor !! Mosca con eso
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Mensaje por mandragora Lun 3 Dic - 20:10

Asi es pana es mejor q te asesores antes
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Mensaje por XJrapaz Lun 3 Dic - 20:27

Si entiendo, mañana me asesoraré un poco mejor, este es el permiso que sacan cuando tu estas Homologando las modificaciones, y tiene vigencia debido a que supuestamente en el trascurso del año estan verificando esas modificaciones para autorizarlas o no para luego expedir o no el Permiso permanente, eso mas o menos fue lo que le entendi al pana, de igual forma me asesorare con el y les informo de lo comentado......
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Mensaje por arlyngtnunezz Lun 3 Dic - 20:37

Información muy relevante para quienes les gusta hacer modificaciones...
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Mensaje por Humberto Mar 4 Dic - 0:09

No veo la validacion en el Bauche de deposito, mosca
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Mensaje por PCTECH Mar 4 Dic - 1:42

Me daría miedo enseñarle ese papelito a un guardia !!

hace un tiempo un GN paró a Maxitorque y le preguntó por el permiso u homologación de la viga. Maxitorque le dijo que eso no existía y que en tal caso no era legal. El GN le dijo inmediatamente algo mas o menos como esto: "Muy bien !! Si me hubieras sacado algún papelito te hubiera llevado preso para averiguar que funcionario corrupto te lo dio !! "
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Mensaje por arlyngtnunezz Mar 4 Dic - 6:45

Humberto escribió:No veo la validacion en el Bauche de deposito, mosca
En cuanto a eso, creo que Sofitasa tiene el mismo sistema del Provincial, en el que el cliente no llena una planilla de deposito, sino que le entrega los datos al cajero quien los ingrsa al sistema y toda la planilla es impresa por la maquina, por lo que no lleva la leyenda validatoria en la parte baja que llevan las planillas que el cliente tiene que llenar a boligrafo, eso creu Yu...
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Mensaje por YISUS69 Mar 4 Dic - 20:15

Polemico el tema, Me interesa saber mas al respecto. Debido a que tambien tengo Mataburro. Y en estos un CIUDADANO, Me choco en retroceso y para su mala suerte me dio en el mataburro. Causandole un gran daño a su maleta. Ocasionando solo partirme un faro del mataburro a mi. PEROOOO el gran AMIGO de transito no pelo la oportunidad para pedirme "PAL FRESCO" porque el tema del mataburro..

PD: El fresco que ellos toman es importado de Afganistan. y Lo traen individualmente para cada funcionario que lo pide. Porque es carisimoooo
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Mensaje por XJrapaz Mar 4 Dic - 20:45

jejejeje ta bueno ese REFRESCO, debe ser algun RedBull importado de alla les da Alas, pregunte al pana, me dice que es legal aqui en Lara y que no ha tenido ningun inconveniente, peeeeeero igual me voy a ir echo el Willimey para transito a ver que se hace....depende de lo que me digan les comento...
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Mensaje por PCTECH Mar 4 Dic - 22:29

JAJAJAJAAJA refresco de Pakistán, de la china del Norte o de la china del sur !!! jeejejejejjejejeje
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Mensaje por julio arturo Mar 4 Dic - 22:40

jajajajaja que te pasa alicia. hoy es el dia de digitel felicitaciones hoy es 04 12 jajaja

seriedad. viajo todos los dias maracay valencia. y casi siempre veo los gn o trans parando los carros con viga mataburro etc.
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